Seguros de Aviación Comercial
Conforme al artículo 1 del D.L. Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial, le corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) establecer y controlar los requisitos de seguros de los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales, y de toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial sobre esta materia.
En este sentido, la JAC convocó a consulta ciudadana el proyecto de resolución exenta que aumenta los montos de los seguros exigidos a la aviación comercial, de 2.000 UF a 4.000 UF, por los daños causados a los pasajeros, tripulantes y demás ocupantes de las aeronaves comerciales.
El documento referido se puede descargar a continuación:
Resolución Seguros (borrador)
A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta de la propuesta de resolución exenta de la Junta de Aeronáutica Civil, que aumenta los montos de los seguros exigidos a la aviación comercial de 2.000 UF a 4.000 UF, por los daños causados a los pasajeros, tripulantes y demás ocupantes de las aeronaves comerciales:
Fernando Espinoza Araya
Renzo Guido Pontiggia Beltrame
Juan Andrés Castro Pressler
Oscar Erik Munizaga Laferte
Víctor Manuel Jiménez Bignon
Rodolfo Terrazas
RESPUESTA PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXENTA DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL, QUE AUMENTA LOS MONTOS DE LOS SEGUROS EXIGIDOS A LA AVIACIÓN COMERCIAL DE 2.000 UF A 4.000 UF, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS PASAJEROS, TRIPULANTES Y DEMÁS OCUPANTES DE LAS AERONAVES COMERCIALES
Respecto a los comentarios de los Sres. Fernando Espinoza Araya y Víctor Manuel Jiménez Bignon, debemos hacer presente que, de acuerdo a lo establecido en el Código Aeronáutico y, de manera similar en el Convenio de Montreal de 1999, el transportador aéreo está obligado a indemnizar los daños causados a los pasajeros con ocasión del transporte aéreo, con una suma que no excederá de 4.000 U.F. por muerte o lesión de cada pasajero, o con una suma superior si los afectados probaren dolo o culpa del transportador, independientemente de los montos mínimos exigidos para los seguros de la aviación comercial. Por lo anterior, la contratación de seguros por 4.000 U.F. puede significar una ayuda para el operador al momento de indemnizar los perjuicios provocados. No obstante lo anterior, considerando el aumento en los montos a pagar por las primas respectivas, la normativa entraría en vigor en forma diferida, de manera de otorgar un tiempo suficiente para que los operadores se ajusten a los montos exigidos.
Por otra parte, en relación a los comentarios del Sr. Oscar Erik Munizaga Laferte, debemos hacer presente que la Junta de Aeronáutica Civil está facultada para establecer y controlar los requisitos de los seguros de la aviación comercial, y en el ámbito de su competencia, la fijación de los seguros se hace de manera igualitaria.
Por último, en relación a los comentarios de los Sres. Renzo Guido Pontiggia Beltrame, Juan Andrés Castro Pressler y Rodolfo Terrazas, debemos hacer presente que, de acuerdo a la evaluación que ha realizado este servicio, efectivamente parece necesario aumentar los montos de los seguros exigidos a la aviación comercial para ajustarlos a los montos de responsabilidad civil contenidos tanto en la normativa nacional como internacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los aportes recibidos en el proceso de consulta ciudadana, serán considerados -en cuanto resulten pertinentes- en el trabajo que realiza la Secretaría General de la Junta de Aeronáutica Civil en el cumplimiento de su función de establecer los requisitos de los seguros de la aviación comercial.
